divendres, 18 de desembre del 2020

ELS ELECTORS DE #FULLEDA DEL 1865


Segons la legislació electoral vigent en aquell moment només podien votar els contribuents més grans. Veiem que els contribuents que més cotitzaven eren de cal Pons, ca l'Aguiló i cal Margendom. 


 Artículo 14. Sólo tendrán derecho a votar en la elección de Diputados a Cortes los que estuvieren inscritos como electores en las listas del censo electoral, vigentes al tiempo de hacerse la elección.


Artículo 15. Tendrá derecho a ser inscrito como elector en las listas del censo electoral de la sección de su respectivo domicilio todo español de edad de veinticinco años cumplidos que sea contribuyente, dentro o fuera de la misma sección, por la cuota mínima para el Tesoro de 20 escudos anuales por contribución territorial o por subsidio industrial.

Para adquirir el derecho electoral, ha de pagarse la contribución territorial con un año de antelación, y el subsidio industrial con dos años.