Artículo 14. Sólo tendrán derecho a votar en la elección de Diputados a Cortes los que estuvieren inscritos como electores en las listas del censo electoral, vigentes al tiempo de hacerse la elección.
Artículo 15. Tendrá derecho a ser inscrito como elector en las listas del censo electoral de la sección de su respectivo domicilio todo español de edad de veinticinco años cumplidos que sea contribuyente, dentro o fuera de la misma sección, por la cuota mínima para el Tesoro de 20 escudos anuales por contribución territorial o por subsidio industrial.
Para adquirir el derecho electoral, ha de pagarse la contribución territorial con un año de antelación, y el subsidio industrial con dos años.
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